martes, 2 de junio de 2015

Discursos para realizar ficha n° 5 sobre el Racismo en los EEUU en la década de 1950

Martin Luther King, Jr.


Tengo un sueño

Traducción del discurso pronunciado en Washington, capital federal de los Estados Unidos, el 28 de agosto de 1963 por Martin Luther King, Jr.

          Estoy contento de reunirme hoy con vosotros y con vosotras en la que pasará a la historia como la mayor manifestación por la libertad en la historia de nuestra nación.

Hace un siglo, un gran americano, bajo cuya simbólica sombra nos encontramos, firmó la Proclamación de Emancipación. Este trascendental decreto llegó como un gran faro de esperanza para millones de esclavos negros y esclavas negras, que habían sido quemados en las llamas de una injusticia aniquiladora. Llegó como un amanecer dichoso para acabar con la larga noche de su cautividad.

Pero cien años después, las personas negras todavía no son libres. Cien años después, la vida de las personas negras sigue todavía tristemente atenazada por los grilletes de la segregación y por las cadenas de la discriminación. Cien años después, las personas negras viven en una isla solitaria de pobreza en medio de un vasto océano de prosperidad material. Cien años después, las personas negras todavía siguen languideciendo en los rincones de la sociedad americana y se sienten como exiliadas en su propia tierra. Así que hemos venido hoy aquí a mostrar unas condiciones vergonzosas.

Hemos venido a la capital de nuestra nación en cierto sentido para cobrar un cheque. Cuando los arquitectos de nuestra república escribieron las magnificientes palabras de la Constitución y de la Declaración de Independencia, estaban firmando un pagaré del que todo americano iba a ser heredero. Este pagaré era una promesa de que a todos los hombres —sí, a los hombres negros y también a los hombres blancos— se les garantizarían los derechos inalienables a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.

Hoy es obvio que América ha defraudado en este pagaré en lo que se refiere a sus ciudadanos y ciudadanas de color. En vez de cumplir con esta sagrada obligación, América ha dado al pueblo negro un cheque malo, un cheque que ha sido devuelto marcado “sin fondos”.

Pero nos negamos a creer que el banco de la justicia está en bancarrota. Nos negamos a creer que no hay fondos suficientes en las grandes arcas bancarias de las oportunidades de esta nación. Así que hemos venido a cobrar este cheque, un cheque que nos dé mediante reclamación las riquezas de la libertad y la seguridad de la justicia. También hemos venido a este santo lugar para recordar a América la intensa urgencia de este momento. No es tiempo de darse al lujo de refrescarse o de tomar el tranquilizante del gradualismo. Ahora es tiempo de hacer que las promesas de democracia sean reales. Ahora es tiempo de subir desde el oscuro y desolado valle de la segregación al soleado sendero de la justicia racial. Ahora es tiempo de alzar a nuestra nación desde las arenas movedizas de la injusticia racial a la sólida roca de la fraternidad. Ahora es tiempo de hacer que la justicia sea una realidad para todos los hijos de Dios.

         Sería desastroso para la nación pasar por alto la urgencia del momento y subestimar la determinación de las personas negras. Este asfixiante verano del legítimo descontento de las personas negras no pasará hasta que haya un estimulante otoño de libertad e igualdad. Mil novecientos sesenta y tres no es un fin, sino un comienzo. Quienes esperaban que las personas negras necesitaran soltar vapor y que ahora estarán contentos, tendrán un brusco despertar si la nación vuelve a su actividad como si nada hubiera pasado. No habrá descanso ni tranquilidad en América hasta que las personas negras tengan garantizados sus derechos como ciudadanas y ciudadanos. Los torbellinos de revuelta continuarán sacudiendo los cimientos de nuestra nación hasta que nazca el día brillante de la justicia.

Pero hay algo que debo decir a mi pueblo, que está en el caluroso umbral que lleva al interior del palacio de justicia. En el proceso de conseguir nuestro legítimo lugar, no debemos ser culpables de acciones equivocadas. No busquemos saciar nuestra sed de libertad bebiendo de la copa del encarnizamiento y del odio.  Debemos conducir siempre nuestra lucha en el elevado nivel de la dignidad y la disciplina. No debemos permitir que nuestra fecunda protesta degenere en violencia física. Una y otra vez debemos ascender a las majestuosas alturas donde se hace frente a la fuerza física con la fuerza espiritual. La maravillosa nueva militancia que ha envuelto a la comunidad negra no debe llevarnos a desconfiar de todas las personas blancas, ya que muchos de nuestros hermanos blancos, como su presencia hoy aquí evidencia, han llegado a ser conscientes de que su destino está atado a nuestro destino. Han llegado a darse cuenta de que su libertad está inextricablemente unida a nuestra libertad. No podemos caminar solos.

Y mientras caminamos, debemos hacer la solemne promesa de que siempre caminaremos hacia adelante. No podemos volver atrás. Hay quienes están preguntando a los defensores de los derechos civiles: “¿Cuándo estaréis satisfechos?” No podemos estar satisfechos mientras las personas negras sean víctimas de los indecibles horrores de la brutalidad de la policía. No podemos estar satisfechos mientras nuestros cuerpos, cargados con la fatiga del viaje, no puedan conseguir alojamiento en los moteles de las autopistas ni en los hoteles de las ciudades. No podemos estar satisfechos mientras la movilidad básica de las personas negras sea de un ghetto más pequeño a otro más amplio. No podemos estar satisfechos mientras nuestros hijos sean despojados de su personalidad y privados de su dignidad por letreros que digan “sólo para blancos”. No podemos estar satisfechos mientras una persona negra en Mississippi no pueda votar y una persona negra en Nueva York crea que no tiene nada por qué votar. No, no, no estamos satisfechos y no estaremos satisfechos hasta que la justicia corra como las aguas y la rectitud como un impetuoso torrente.

         No soy inconsciente de que algunos de vosotros y vosotras habéis venido aquí después de grandes procesos y tribulaciones. Algunos de vosotros y vosotras habéis salido recientemente de estrechas celdas de una prisión. Algunos de vosotros y vosotras habéis venido de zonas donde vuestra búsqueda de la libertad os dejó golpeados por las tormentas de la persecución y tambaleantes por los vientos de la brutalidad de la policía. Habéis sido los veteranos del sufrimiento fecundo. Continuad trabajando con la fe de que el sufrimiento inmerecido es redención.

Volved a Mississippi, volved a Alabama, volved a Carolina del Sur, volved a Georgia, volved a Luisiana, volved a los suburbios y a los ghettos de nuestras ciudades del Norte, sabiendo que de un modo u otro esta situación puede y va a ser cambiada.

No nos hundamos en el valle de la desesperación. Aun así, aunque vemos delante las dificultades de hoy y mañana, amigos míos, os digo hoy: todavía tengo un sueño. Es un sueño profundamente enraizado en el sueño americano.

Tengo un sueño: que un día esta nación se pondrá en pie y realizará el verdadero significado de su credo: “Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas: que todos los hombres han sido creados iguales”.

Tengo un sueño: que un día sobre las colinas rojas de Georgia los hijos de quienes fueron esclavos y los hijos de quienes fueron propietarios de esclavos serán capaces de sentarse juntos en la mesa de la fraternidad.

Tengo un sueño: que un día incluso el estado de Mississippi, un estado sofocante por el calor de la injusticia, sofocante por el calor de la opresión, se transformará en un oasis de libertad y justicia.

Tengo un sueño: que mis cuatro hijos vivirán un día en una nación en la que no serán juzgados por el color de su piel sino por su reputación.

Tengo un sueño hoy.

Tengo un sueño: que un día allá abajo en Alabama, con sus racistas despiadados, con su gobernador que tiene los labios goteando con las palabras de interposición y anulación, que un día, justo allí en Alabama niños negros y niñas negras podrán darse la mano con niños blancos y niñas blancas, como hermanas y hermanos.

Tengo un sueño hoy.

Tengo un sueño: que un día todo valle será alzado y toda colina y montaña será bajada, los lugares escarpados se harán llanos y los lugares tortuosos se enderezarán y la gloria del Señor se mostrará y toda la carne juntamente la verá.

Ésta es nuestra esperanza. Ésta es la fe con la que yo vuelvo al Sur. Con esta fe seremos capaces de cortar de la montaña de desesperación una piedra de esperanza. Con esta fe seremos capaces de transformar las chirriantes disonancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de fraternidad. Con esta fe seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a la cárcel juntos, de ponernos de pie juntos por la libertad, sabiendo que un día seremos libres.

Éste será el día, éste será el día en el que todos los hijos de Dios podrán cantar con un nuevo significado “Tierra mía, es a ti, dulce tierra de libertad, a ti te canto. Tierra donde mi padre ha muerto, tierra del orgullo del peregrino, desde cada ladera suene la libertad”.

Y si América va a ser una gran nación, esto tiene que llegar a ser verdad. Y así, suene la libertad desde las prodigiosas cumbres de las colinas de New Hampshire. Suene la libertad desde las enormes montañas de Nueva York. Suene la libertad desde los elevados Alleghenies de Pennsylvania.

Suene la libertad desde las Rocosas cubiertas de nieve de Colorado. Suene la libertad desde las curvas vertientes de California.

Pero no sólo eso; suene la libertad desde la Montaña de Piedra de Georgia.

Suene la libertad desde el Monte Lookout de Tennessee.

Suene la libertad desde cada colina y cada topera de Mississippi, desde cada ladera.

Suene la libertad. Y cuando esto ocurra y cuando permitamos que la libertad suene, cuando la dejemos sonar desde cada pueblo y cada aldea, desde cada estado y cada ciudad, podremos acelerar la llegada de aquel día en el que todos los hijos de Dios, hombres blancos y hombres negros, judíos y gentiles, protestantes y católicos, serán capaces de juntar las manos y cantar con las palabras del viejo espiritual negro: “¡Al fin libres! ¡Al fin libres! ¡Gracias a Dios Todopoderoso, somos al fin libres!”

(Traducción de Tomás Albaladejo)


MALCOM X, Cleveland, 3 de Abril de 1964

"...Señor moderador, hermano Lomax, hermanos y hermanas, amigos y enemigos, porque sencillamente no puedo creer que aquí todos sean amigos y no quiero dejar a nadie fuera. Esta noche la cuestión es, a mi entender, "La revuelta negra" y ¿Qué rumbo seguimos de aquí en adelante? o ¿Y ahora qué? a mi humilde manera deentenderlo la cuestión es el voto o la bala..." [...] "...Todos estamos metidos en el mismo barco, y a todos nos harán vivir en el mismo infierno el mismo hombre blanco. Todos nosotros hemos sufrido aquí, en este país, la opresión política de manos del blanco, la explotación económica de manos del blanco y la degradación social de manos del blanco. Ahora bien, que hablemos así no quiere decir que seamosantiblancos, pero si quiere decir que somos antiexplotación, que somos antidegradación, que somos antiopresión..." [...] "...Si no hacemos algo muy pronto me parece que estarán ustedes de acuerdo en que nos vamos a ver obligados a escoger entre la bala y el voto. En 1964 hay que escoger entre una cosa y la otra. No es que el tiempose vaya volando: !el tiempo ya se voló! 1964 amenaza con ser el año mas explosivo que Estados Unidos haya presenciado jamás. El año mas explosivo. ¿Por que?También es un año político. Es el año en que todos los políticos blancos volverán a meterse en la llamada comunidad de la gente de color para engañarnos y sacarnos unos cuantos votos.

El año en que todos los bribones políticos blancos volverán a meterse en la comunidad de ustedes y la mía con sus falsas promesas, alimentando nuestras esperanzas para luego defraudarles con sus trucos y sus traiciones, con promesas falsas que no tienen intención de cumplir..." [...] "...No soy político, ni siquiera soy estudioso de la política; la verdad es que apenas si soy un estudioso de nada. No soydemócrata, no soy republicano y ni siquiera me considero norteamericano..." [...] "...Estos 22 millones de víctimas están despertando. Se les están abriendo los ojos. Están empezando a ver lo que antes solo miraban. Se están haciendo políticamente maduros. Se están dando cuenta de que hay nuevas tendencias políticas de una costa a la otra. Como ven estas nuevas tendencias políticas, les es posible ver que cada vez que hay elecciones, la carrera resulta tan apretada que hay que hacer un recuento. Tuvieron que hacerlo en Massachusetts, por lo apretada que estuvo la votación, para ver quien iba a ser gobernador. Lo mismo pasó en Rhode Island, enMinnesota y en muchas otras partes del país. Y lo mismo pasó con Kennedy y Nixoncuando compitieron por la presidencia. Fue tan apretada la cosa que tuvieron que hacer un recuento de todos los votos. Bueno, ¿Y eso qué quiere decir? Quiere decir que cuando los blancos estén divididos equilibradamente y los negros tienen un bloque de votos propios, les toca a éstos determinar quien irá a parar a la Casa Blanca y quien irá a para a la perrera. Fue el voto del negro el que instalo a la nueva administración en Washington, D. C. El voto de ustedes, el voto estúpido, el voto ignorante, el voto mal gastado de ustedes fue el que instalo en Washington, D. C., a una administración que ha tenido a bien promulgar toda clase de leyes imaginables, dejarlos a ustedes hasta el último momento, para terminar entorpeciendo la acción de esas mismas leyes. Y los lideres de ustedes y los míos tiene osadía de andar correteando y aplaudiendo por ahí y decir que cuantos progresos estamos realizando. Y que qué buen presidente tenemos..." [...] "

...Ellos reciben todos los votos negros y, después que los reciben, el negro qué recibe a cambio? Todo lo que hicieron cuando lograron llegar a Washington, fue darles grandes empleos a unos cuantos grandes negros. Esos grandes negros no necesitaban grandes empleos, ya tenían trabajo. Eso es un camuflaje, eso es un truco, eso es una traición, un teatro. No estoy tratando de derribar a los demócratas en favor de los republicanos; a éstos ya llegaremos dentro de un minuto. Pero es verdad: ustedes ponen a losdemócratas en primer lugar y ellos los pone en el último a ustedes..."




martes, 19 de mayo de 2015

La Revolución Francesa

LA ASAMBLEA NACIONAL

En junio de 1789 reunidos ya los Estados Generales en Versalles y por separado, desde el Tercer Estado se cursó una invitación a los miembros de la Iglesia y la Nobleza para unirse bajo un solo techo. Algunos miembros de estos grupos privilegiados lo hicieron a título personal. A mediados de ese mes los representantes del Tercer Estado deciden constituirse en Asamblea Nacional. En respuesta a esta decisión el rey, que ya había demostrado estar en desacuerdo (Texto) con esta pretensión de los diputados del Tercer Estado, decidió impedirles el acceso a la sala de reunión y de esta forma los diputados del tercer estado, más los que se les habían unido del estamento nobiliario y del eclesiástico, decidieron reunirse en adelante en el edificio de un frontón dedicado al juego de pelota donde juraron (Texto) no separarse hasta haberle proporcionado una nueva Constitución a Francia.
Aunque el Rey cedió en algunos aspectos, se negó a considerar la igualdad de todos los franceses ante los impuestos y también a que el voto en los Estados Generales se hiciese individualmente. A principios de julio de 1789 la mayor parte de los nobles y los eclesiásticos se han unido a la llamada Asamblea Nacional y trabajan en la redacción de una Constitución y de una declaración de derechos. Ahora la revolución está plenamente en marcha pues parece quedar claro que la autoridad del Rey quedaría limitada por esa Constitución. La monarquía absoluta se tambaleaba.

LAS REVUELTAS POPULARES URBANAS Y CAMPESINAS

Pero desde esos primeros días de julio se advierte que parte de la Corte no está dispuesta a aceptar la nueva situación. Pronto se advierte un importante despliegue de tropas en Versalles y París que será respondida con movimientos populares de miles de personas buscando armas y construyendo barricadas ante el rumor de que la monarquía piensa terminar con las acciones revolucionarias de los Estados Generales.
 Toma de la Bastilla, 14 de julio de 1789
 En este contexto se producirá un acontecimiento que simbolizará para siempre el comienzo de las acciones revolucionarias: el 14 de julio de 1789 una enorme masa de parisinos se lanza a la toma de La Bastilla, fortaleza que servía de depósito de pólvora y prisión estatal. Los revolucionarios tomaron la fortaleza sin demasiada resistencia y lo que es más importante, sin que intervinieran las tropas reales que permanecieron impasibles ante el temor de sus oficiales de que los soldados se unieran a los revolucionarios.
Como resultado de este movimiento los revolucionarios crearán un nuevo ayuntamiento bajo su control y nacerá también la Guardia Nacional, tropas que aceptan la nueva realidad revolucionaria.
En los días siguientes el estallido se extenderá por toda Francia, pues en las demás ciudades surgirán ayuntamientos revolucionarios y guardias nacionales a imitación de lo sucedido en París. También en el campo se producirá una enorme agitación, el "Gran Miedo", con masas de campesinos tomando castillos y monasterios al asalto con la intención de quemar los archivos donde se guardaban los documentos de propiedad señorial, y así terminar con la opresión que para ellos suponía el régimen feudal. Como respuesta a estas revueltas campesinas los diputados de la Asamblea Nacional redactarán un decreto de abolición de los derechos feudales que sin responder a todas las demandas campesinas sirvió para pacificar el campo(Texto).

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO: NUEVAS LEYES

En ese mismo mes de agosto de 1789 avanza la redacción de la Constitución en cuyo comienzo figurará el histórico documento que recoge la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (Texto), publicada el 26 de agosto de 1789 y que constituye un auténtico resumen de las ideas de quienes impulsan la revolución. Esta Declaración, con su defensa de la igualdad ante la ley (artículo primero), la soberanía nacional, esto es, que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos (artículo tercero) y de las libertades individuales (de expresión, religiosa...); se convertirá en uno de los documentos más influyentes de toda la historia contemporánea y es el embrión (junto con la legislación de los recién nacidos Estados Unidos de América) de los regímenes liberales que durante el siglo XIX se instalarán en muchos países europeos.
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano
En octubre de 1789 ciertos rumores sobre una intervención militar contrarrevolucionaria moviliza de nuevo a las masas y tanto el rey como la Asamblea se trasladarán a París. La Asamblea mientras redacta la Constitución, que no será aprobada hasta 1791, gobernará de hecho en Francia.
Pero la situación dista de estar tranquila como se demuestra con los choques que los revolucionarios tendrán tanto con la Iglesia como con aquellos nobles (los “emigrados”, porque se refugiaron en otros países) partidarios del Antiguo Régimen.
Con la Iglesia el enfrentamiento será progresivo y vendrá jalonado con medidas tomadas por la Asamblea como la nacionalización y venta (1789) de sus bienes (el estado los venderá para obtener recursos para disminuir la deuda pública), la supresión de órdenes religiosas y la obligación de todos los miembros de la iglesia de realizar un juramento de fidelidad al nuevo estado. Casi la mitad de la iglesia se resistirá a este juramento y parte de las revueltas contrarrevolucionarias serán liderados por los eclesiásticos en algunas regiones francesas.
Con la monarquía los problemas surgirán ante la resistencia del rey a aceptar la legislación revolucionaria, es decir, a aceptar que su poder estaba limitado por la Constitución y por la Asamblea (representantes del pueblo). Pronto las revueltas patrocinadas por la iglesia y los nobles emigrados recibirán la ayuda de otros monarcas absolutos, y es en ese contexto cuando se produce la fuga del rey (huye en secreto,  disfrazado y dispuesto a unirse a los rebeldes contrarrevolucionarios), la conocida como huida a Varennes, ciudad donde el monarca fue reconocido, detenido y obligado a regresar a Paris.

LA CONSTITUCIÓN DE 1791

La huída del Rey demuestra el escaso entusiasmo de Luis XVI con su papel de monarca con poderes limitados. De hecho, el poder lo ejerce desde mediados de 1789 la Asamblea cuya obra legislativa es muy abundante e incluye la finalización de la Constitución en septiembre de 1791. La Constitución venía precedida por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya redactada en agosto de 1789. Esta constitución, aunque reconocía un régimen monárquico, limitaba mucho los poderes del rey mediante una clarísima formulación de la Soberanía Nacional. De hecho, el monarca dentro del esquema dedivisión de poderes que sigue la teoría de Montesquieu, conserva el poder ejecutivo y tiene derecho de veto sobre las leyes que salgan de la Asamblea, pero sus poderes están muy lejos de los de un monarca absoluto. El poder legislativo, residiría en una única cámara, la Asamblea Legislativa, cuyos miembros debían ser renovados mediante elección popular (aunque por medio de un sufragio censitario) cada dos años. Por último, el poder judicial, que reposaba en los jueces, tiene garantizada su independencia del resto de poderes del estado.
Esta constitución con su reconocimiento de la Soberanía Nacional, de la separación de poderes, de la supremacía de la constitución sobre las demás leyes e instituciones del estado y del reconocimiento de una gran cantidad de libertades y derechos individuales (libertad de expresión, de reunión, derecho a la inviolabilidad del domicilio, libertad religiosa...); se convertirá en modelo para las constituciones liberales del siglo XIX. Su proclamación de la libertad económica significará la prohibición de los gremios o el fin de los precios protegidos en artículos de primera necesidad.
Alegoría de la Constitución de 1791
De todos modos los redactores de esta constitución se inspiraron de forma clara en las ideas de ilustrados como Rousseau y Montesquieu, y también en la Declaración de Independencia y en la Constitución de los Estados Unidos de América.
Con la Constitución de 1791, quienes apoyaban lo realizado por la Asamblea, daban por terminado el proceso revolucionario. Pero las nuevas leyes no sólo habían provocado el descontento de los antiguos privilegiados (que están organizándose para entrar en combate), sino que para muchos historiadores, también van a crear descontento entre las masas populares al dejarlos sin derecho al voto o sin las subvenciones estatales en los precios del trigo.

BANDOS Y GRUPOS POLÍTICOS

Por eso la revolución no va a terminar, ni la tranquilidad va a llegar con la Constitución. Durante los debates para la redacción de la Constitución empiezan a hacerse notar los diferentes bandos y partidos que protagonizarán los acontecimientos en los siguientes años de la revolución: en la parte izquierda de la asamblea se sitúan quienes simpatizan más con las nuevas ideas sancionadas por la constitución y que como club se reunían luego en el antiguo convento de los jacobinos. A esta ubicación espacial en esa asamblea debe hoy su significado político la palabra izquierda. En los escaños de la derecha se sentaban quienes defendían con fuerza los poderes del rey y pensaban que la asamblea estaba yendo demasiado lejos. También empieza a perfilarse un nuevo partido que dice representar los intereses de las masas populares.
Además existía un bando contrarrevolucionario que no desea sino el fin de la revolución, la restitución de Luis XVI como monarca absoluto y la vuelta completa al Antiguo Régimen.
                                                                                                                            

NUEVOS CONFLICTOS INTERNOS

Para muchos historiadores la entrada en una nueva fase (revolución dentro de la revolución) se inicia con la huida del Rey. Tras su captura se desata una violencia revolucionaria claramente dirigida contra la monarquía. El monarca, angustiado, envía cartas solicitando ayuda a otros monarcas absolutos (Texto). La vuelta forzada del rey a Paris vendrá seguida por la suspensión de sus poderes y, aunque algunos líderes políticos parece que se inclinan al perdón, otros exigen un castigo. Entre estos últimos se encontraban una parte de los jacobinos y varios líderes populares que ya hablan abiertamente de proclamar la república.
La Constitución estableció la libertad de prensa
En los meses siguientes se va a asistir a una lucha entre la burguesía que ha protagonizado la revolución, por un lado contra las masas populares que quieren ir “más allá”, y por otro, contra las fuerzas contrarrevolucionarias que se organizan dentro y fuera de Francia.
En los primeros meses de 1792 la situación es tensa y aparecen en escena los llamados sans-culottes, masas de ciudadanos políticamente concienciados y agitados dispuestos a seguir avanzando en el camino de la igualdad social. Esta aparición coincide con cambios en la actitud de los países que rodean Francia. Si desde el principio habían visto con un cierto disgusto lo que sucedía en Francia y tomaron medidas para evitar el “contagio revolucionario”, no obstante a rivales como Gran Bretaña no les desagradaba que Francia se debilitase en luchas internas.
Sin embargo, los problemas crecientes del rey Luis XVI tras su huida, harán que los monarcas absolutos europeos sean conscientes de la amenaza que supone una posible extensión de las ideas revolucionarias. Así los emperadores de Austria y Prusia firman un acuerdo por el que se comprometen a socorrer a la familia real francesa.

GUERRA Y REVOLUCIÓN

En 1792 estalla la guerra entre Francia y las monarquías austriaca y prusiana. El conflicto comienza con derrotas francesas y muy pronto circulan rumores por Francia de que estas derrotas se deben a que el clero contrarrevolucionario, los nobles, que dirigen aún los ejércitos franceses, y también la Reina María Antonieta (austriaca), y el propio Rey, en realidad conspiran, y están al servicio de los enemigos de Francia. En medio de una enorme confusión las masas populares asaltan la residencia real y secuestraron al rey, al que humillaron. Días después se conoce en Francia un documento, el Manifiesto de Brunswick, (Texto) en el cual el duque de Brunswick al mando de los ejércitos austriaco y prusiano amenaza a los parisinos con durísimas represalias si los franceses actuaban contra Luis XVI. El documento no pudo llegar en un momento más inoportuno: se utilizó como prueba de que el rey, en realidad, colaboraba con los enemigos de Francia.
El 10 de agosto de 1792 se producirá un nuevo asalto popular a la residencia real. El monarca y su familia deben escapar para salvar sus vidas y se refugian en la Asamblea, donde los diputados toman la decisión de suspender los poderes del rey y encarcelarlo hasta que tras unas elecciones surja una nueva cámara (Convención Nacional) que decida el futuro de la familia real francesa.
Quedaba claro que el poder lo tenían las masas en la calle y que el proyecto de la revolución de 1789, la creación de un régimen político basado en la convivencia entre la monarquía y una constitución que reconoce la soberanía de la nación, y controlado por la burguesía mediante el mecanismo del sufragio censitario, había terminado.
Una nueva burguesía democrática, liderada por personajes como Marat o Robespierre, se hará, mediante el manejo de las masas populares, con el control de la situación.

Esta nueva etapa revolucionaria vendrá marcada por la existencia de un continuo enfrentamiento, desde 1792 de Francia contra el resto de potencias europeas (Austria, Prusia, Rusia, España, Portugal, Gran Bretaña...)
Tras las derrotas iniciales, llegarán victorias para los ejércitos franceses, como en la batalla de Valmy. A partir de 1793 las tropas francesas entrarán en Bélgica, España, territorios italianos y amenazan la seguridad de Austria y Prusia.

LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA EJECUCIÓN DEL REY

Uno de los primeros problemas que se plantean en 1792 es que, aunque Francia sigue siendo oficialmente una monarquía, la realidad es que carece de Rey y que, de hecho, Francia es una República, en la cual buena parte del poder está en manos de la llamada Comuna surgida a raíz de los incidentes del 10 de agosto. Al frente de esta Comuna se encuentra Maximilien Robespierre, hombre fuerte de la revolución en los meses siguientes.
Luis XVI guillotinado, enero de 1793
La revolución había entrado en una nueva fase en la que las posturas se radicalizarían, alcanzándose momentos muy tensos cuando las tropas de los monarcas absolutos se encuentren a las puertas de Paris tras su victoria en la batalla de Verdun. Los rumores de la existencia de “traidores” en el interior desató terribles matanzas de prisioneros en las cárceles parisinas y que arreciasen las medidas anticlericales del gobierno ante la sospecha de que los miembros de la Iglesia colaboraban con los enemigos de la revolución.
En este contexto se producirá una victoria militar de los revolucionarios, la batalla de Valmy, que para muchos historiadores es uno de los puntos clave de la historia: la derrota de los ejércitos absolutistas abrirá una nueva etapa que irá consolidando las posiciones revolucionarias. En los años siguientes, las sucesivas victorias militares de Francia servirán para llevar las ideas revolucionarias por toda Europa occidental. El alemán Goethe, uno de los hombres de letras más influyentes del momento, y presente en la batalla de Valmy, llegó a escribir que ese día, 20 de septiembre de 1792, y en ese lugar, Valmy, “se inició una nueva era en la historia del mundo”.
Mientras tanto, se habían celebrado en Francia elecciones, y de ellas salió una nueva Asamblea Constituyente que recibirá el nombre de Convención Nacional, cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución.
Una de las primeras decisiones de la Convención fue la supresión de la Monarquía, aunque se dejó para más adelante la proclamación de la República. El carácter radical de esta nueva fase puede observarse en el establecimiento de un nuevo calendario republicano (se hablará de año I de la República), y se cambiará el nombre tradicional de los meses por otros que hacen referencia a circunstancias meteorológicas o a típicas labores agrícolas.
En la Convención convivían tres grupos de diputados más o menos definidos, a la derecha, los llamados girondinos, revolucionarios moderados que ya habían participado en las anteriores fases revolucionarias, a la izquierda, los más radicales jacobinos, y en el centro un grupo de diputados (la llanura) cuyas posiciones oscilan.
Esta división política se pondrá de manifiesto cuando la Convención decida sobre la situación del Rey. Los Girondinos consideran suficiente que se le detenga hasta el final de la guerra, mientras que los jacobinos desean un castigo mayor. Cuando se descubran pruebas de que Luis XVI está colaborando con los ejércitos extranjeros que luchan contra Francia los jacobinos pedirán para él pena de muerte. La ejecución pública se producirá en enero de 1793. Los historiadores han destacado la relativa indiferencia con la que monárquicos y republicanos franceses recibieron la noticia, prueba indudable del cansancio de cuatro años de hechos revolucionarios y del cambio mental de unas masas populares que asisten a la ejecución de quien pocos años antes como Monarca Absoluto tenía para el pueblo una consideración casi de figura religiosa.
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LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO I. "EL TERROR"

Además de en el proceso del Rey, la Convención ocupó su tiempo en la redacción de la nueva Constitución, más democrática que la anterior de 1791, pues además de incluir el sufragio universalmasculino, reconocía derechos sociales, como el derecho a la educación (Texto) y al trabajo o la protección con dinero público de los más desfavorecidos. Esta constitución fue aprobada en el verano de 1793, aunque nunca llegó a entrar en vigor, pues su aplicación se pospuso para cuando finalizase la guerra. A pesar de esto, muchos historiadores la consideran un texto legal de gran importancia, pues añade al concepto de democracia unas medidas de protección social que sólo en el siglo XX se aplicarán en los países más ricos y avanzados.
Maximilien Robespierre
Durante esta etapa de gobierno el poder quedó en manos de los jacobinos que se apoyaban en la fuerza de los llamados sans-culottes en la calle. Los acontecimientos en el exterior con una guerra que, a pesar de algunas victorias francesas, preocupa porque con la muerte del rey son muchos los reyes europeos empeñados en terminar con la revolución, y los acontecimientos violentos en el interior, como el asesinato de Marat, un importante dirigente jacobino, conducirán a que la Convención otorgue poderes especiales a los llamados “Comités”, como el Comité de Salvación Pública, dirigido por Robespierre, que en la práctica gobernaron Francia de forma dictatorial. Con esto llega la etapa del Terror.
Durante esta fase (el Terror) dictatorial de la República, la utilización de la violencia política contra los considerados enemigos de la revolución fue algo constante. Los juicios irregulares por parte de tribunales revolucionarios terminaban frecuentemente con condenas a muerte (se habla de más de 40.000 ejecuciones en unos pocos meses). Durante esta etapa la violencia política se convirtió en práctica política pues los comités se mantuvieron en el poder eliminando de forma sistemática a sus rivales con la excusa de que la revolución peligraba ante las conspiraciones de nobles y eclesiásticos apoyados por las monarquías absolutas europeas.
Mientras tanto la guerra continúa, y a finales de 1793 se confirma que lo sucedido en Valmy no era un espejismo: los ejércitos extranjeros son expulsados de Francia, e incluso las tropas revolucionarias se hacen con el control de Bélgica y zonas de Alemania.
El año 1794 verá la continuación de la política de terror institucional, justificado por el propio Robespierre como una forma de defender la República de los enemigos de la libertad (Texto). Robespierre conseguirá eliminar a los principales dirigentes de los sans-culottes y de hecho, durante algunos meses, el gobierno de Francia se convierte en unadictadura personal. Esta situación terminará cuando los enemigos (de todas las tendencias políticas) de Robespierre, unidos por el miedo a ser eliminados, actúen contra él. Maximilien Robespierre será guillotinado, y con su muerte llega el fin de la etapa más radical de la revolución francesa. 
                                                                                                                                




Se ha interpretado el complot contra Robespierre como el deseo de muchos revolucionarios de parar las tendencias más radicales y volver, no al Antiguo Régimen, sino a los momentos iniciales de la revolución. La gran burguesía francesa había mirado con disgusto los acontecimientos de la época del Terror, las medidas sociales tomadas por el gobierno, los precios máximos puestos a los productos de primera necesidad y la nacionalización de algunas grandes fábricas que pasaron a ser propiedad del estado. Todas estas medidas serán derogadas, lo que explica los intentos de volver a recobrar el poder por los elementos más radicales (jacobinos y sans-culottes), que fueron controlados sin demasiados problemas por el nuevo gobierno.

EL DIRECTORIO.

En 1795 el gobierno decide impulsar la redacción de una nueva Constitución que en muchos aspectos supone una vuelta a la de 1791, pues contemplaba el sufragio censitario e incidía en que la igualdad era sólo ante la ley, sin contemplar los aspectos sociales que sí se incluyeron en la Constitución de 1793. La Constitución de 1795 dejaba el poder ejecutivo en manos de un Directorio de cinco miembros, mientras el poder legislativo residía en dos cámaras.
La ejecución de Robespierre, junio 1794
El periodo siguió dominado como en los años anteriores por la inestabilidad política, y así durante una revuelta de partidarios del Antiguo Régimen en octubre de 1795, el directorio se vio obligado a pedir el apoyo del ejército donde apareció como salvador un joven general, Napoleón Bonaparte, que en años posteriores desempeñará un papel político esencial.
Al año siguiente, 1796,  la revuelta política vino desde el otro extremo político con la conjura de inspiración comunista, dirigida por Babeuf, y que se manifestaba contra la existencia de la propiedad privada.


EL ASCENSO DE NAPOLEÓN BONAPARTE

La inestabilidad seguirá en 1797 con una nueva revuelta de los partidarios de la monarquía reprimida con el apoyo del ejército. Cuando al año siguiente una nueva insurrección de los monárquicos necesite el apoyo del ejército, quedará ya claro que el futuro de la revolución y de Francia estará en manos de los generales, y en especial de Napoleón Bonaparte, quién en 1799 dará un golpe de estado que pondrá todo el poder en sus manos. Este proceso de acumulación de poder en manos de Napoleón se hará de una forma clara, pero progresiva. Primero en la Constitución del año VIII (Texto), que deja el poder en manos de tres cónsules, de entre los cuales, el primer Cónsul, Napoleón Bonaparte, posee el poder efectivo, mientras los otros dos tienen sólo funciones consultivas. En 1802 la Constitución del año X dictada por él le nombrará cónsul único con carácter vitalicio, para en 1804 ser proclamado emperador.
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CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN.

Con la llegada de Napoleón Bonaparte no finalizó la revolución, pues algunos de sus cambios perdurarán. Así la revolución supone el fin de la monarquía absoluta en Francia. La pérdida de los privilegios de la Iglesia y la Nobleza ya no tendrá marcha atrás. Ni tampoco lo tendrán los derechos feudales, ni el diezmo que se pagaba a la iglesia, ni la venta de las tierras del clero a particulares.
Retrato de Napoleón como general victorioso
El propio Napoleón impulsará la redacción de un nuevo código legal para toda Francia, que recogerá buena parte de las leyes revolucionarias. El llamado código napoleónico se caracteriza por contemplar la igualdad legal de todos los ciudadanos y define un sistema judicial en el que se presupone la inocencia del acusado que recibe asistencia legal del estado. El ciudadano cuenta con el derecho de habeas corpus que le protege de cualquier detención que no se ajuste a las leyes. El código napoleónico no sólo se aplicará en Francia, sino que se difundirá por buena parte de los países europeos conquistados por las tropas francesas.
Además, la revolución dejará como legado la existencia de la libertad de expresión y de la libertad religiosa, y abrirá el camino a la separación Iglesia-Estado, requisito imprescindible para el buen funcionamiento de un régimen liberal o democrático.
Por tanto, la "herencia" de la revolución puede resumirse en el fin de los privilegios legales típicos del Antiguo Régimen, en la disminución del control de la sociedad por la Iglesia, en la existencia de unas leyes basadas en el principio de la igualdad de todos ante la ley y en el respeto de las llamadas libertades individuales.

Sin embargo, tras la revolución francesa, el llamado Antiguo Régimen está muy lejos de haber desaparecido. De hecho las potencias absolutistas parecen, en 1815 con la derrota de Napoleón, claros vencedores. Estas potencias firmarán acuerdos, como la llamada Santa Alianza, para defenderse de posibles nuevos brotes revolucionarios que cuestionen los fundamentos del Antiguo Régimen. A pesar de estos esfuerzos de las potencias absolutistas, las revoluciones liberales, que se reclaman hijas de la revolución francesa, se producirán y de una forma progresiva durante el siglo XIX conseguirán la instalación en varios países europeos de regímenes basados en muchos de los principios revolucionarios.

domingo, 17 de mayo de 2015

FICHA 4º Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789 (Documento)



Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789 (Documento)
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana y desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales

  En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
 
Texto de la citada Declaración
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)
Olimpia de Gouges
(Montauban, 1748-París, 1793). Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana . Tomando como modelo la Declaración de 1789 , y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.
Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L' Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana , en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.
En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la Declaración sobre los Derechos de la Mujer . En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.